Cambios al impuesto sobre el patrimonio español.

El impuesto sobre el patrimonio es un tributo directo que grava las manifestaciones de riqueza de los contribuyentes,  deducidas las deudas, y que se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, a pesar de ser un tributo Estatal.
Está regulado por la Ley 19/1991 y fue suprimido en 2008 pero posteriormente, se reactivó en 2011.

Tiene ámbito de aplicación en todo el territorio español con las especialidades que puedan haber en los territorios forales del País Vasco y Navarra y lo que dispongan los diferentes Convenios Internacionales.

Hoy vamos a analizar los posibles cambios  que hayan devenido a raíz de la salida del Reino unido de la Unión Europea, la cual conlleva la consideración del Reino Unido como un país tercero a efectos fiscales.

Partimos de la base de análisis de un contribuyente que es una Sociedad no Residente, cuyo patrimonio en territorio nacional consiste en una vivienda cuyo valor de adquisición en el año 2003 fue de 1.400.000€ (sin incluir impuestos indirectos, iva o transmisiones patrimoniales) y además, alquila el inmueble.

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Evitar la doble imposición.

El Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Reino Unido de 2013 recoge en su artículo 21, la potestad que habilita al Estado en que se encuentre el bien inmueble a someter a imposición a aquellos contribuyentes que ostenten la propiedad de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles.
Por lo tanto, siguiendo lo que estipula el Convenio, la sociedad no residente estará sujeta al impuesto y deberá tributar por el valor de las participaciones.

Tributará además por los rendimientos que obtenga la Sociedad por el alquiler de la vivienda?
La respuesta es que sí, porque el artículo 6 del Convenio establece que los rendimientos serán sometidos a tributación en el Estado donde se localicen los bienes inmuebles.

Y cuál sería la base Imponible del Impuesto sobre el Patrimonio? es decir, como valorar esas participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?
La base imponible sería el valor de esas participaciones, que según el artículo 16 de la Ley que regula el impuesto, establece que será el mayor de los tres siguientes:
1.    Valor nominal de las participaciones.
2.    El valor teórico resultante del último balance aprobado.
3.    El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados.

¿Cómo funcionaría?

Para simplificar este caso, nos vamos a basar en el valor nominal de las participaciones, que se corresponde con el activo inmueble, esto es, 1.400.000€.
La ley establece un mínimo exento a los no residentes de 700.000€, lo que conlleva que la base liquidable (sobre la que aplicaremos el tipo impositivo progresivo) quedaría en 700.000€.

Sobre esta base liquidable aplicaríamos el tipo progresivo correspondiente , según la escala del artículo 30, esto es:
Hasta los 668.499,75€, la cuota íntegra ascendería a 2.506,86€.Para el resto de la base Liquidable, (31.500,25€) tributarían a un 0,9%, esto es, 283,50€.

Pues bien, la Ley, en su Disposición Adicional Cuarta, establece que será de aplicación para los no residentes (persona física o jurídica) la normativa de la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares siempre y cuando sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Dado que los residentes en Reino Unido ya no cumplen con esta condición, y dado que hay comunidades autónomas que tienen bonificado en su totalidad o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, estos contribuyentes no pueden beneficiarse ahora de este tratamiento favorable.

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Cuáles son las Comunidades Autónomas que mejor tratamiento fiscal tiene?

Para los sujetos pasivos del Impuesto.
- Comunidad de Madrid: 
El 100% de bonificación de la cuota
Normativa: Art. 20 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.
- Comunidad de la Rioja: 
75% de bonificación de la cuota
Normativa: Art. 10 Ley 10/2017,de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Comunidad de Cataluña:
Normativa: Art. 60 Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.

La Comunidad Valenciana  tiene un mínimo exento de 500.000€ para 2021 y de 300.000€ si se trata de la vivienda habitual del contribuyente.

Existe un debate entre los agentes económicos y partidos políticos acerca de la idoneidad de mantener este impuesto, dada el escaso peso real que tiene en las arcas de las comunidades,  la “deslealtad” que surje entre aquellas comunidades que abogan por la supresión o aquellas por el incremento de tipos (lo que produce situaciones de competencia  desleal entre las mismas) y factores ideológicos sobre el sostenimiento del Estado del Bienestar.