¿Qué sabemos?
Actualmente solo se habla de la eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana, sin embargo, no es del todo cierto.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones de bienes o derechos radicados en España, realizadas por personas físicas, residentes y no residentes en España, cuya regulación se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
Por lo tanto, es un impuesto de titularidad Estatal que grava concretamente:
- Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2, a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.