¿Qué sabemos?

 

Actualmente solo se habla de la eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana, sin embargo, no es del todo cierto.

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones de bienes o derechos radicados en España, realizadas por personas físicas, residentes y no residentes en España, cuya regulación se encuentra en la  Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Por lo tanto, es un impuesto de titularidad Estatal que grava concretamente:

    - Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.


    - La adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.


    - La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2, a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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¿Cómo se implanta?

 

A pesar de ser un impuesto estatal se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, y por lo tanto, tienen ciertas competencias sobre el mismo.

No puede ser eliminado por ninguna Comunidad Autonóma, pero sí que pueden implantar deducciones y/o bonificaciones, y es precisamente lo que el reciente presidente de la Comunidad Valenciana ha propuesto, bonificar el 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que supone  que el obligado al pago del impuesto: heredero o donatario, no tendría que pagar el 100% del resultado de la liquidación, sino el 1% .

Además de ese posible beneficio fiscal, ya existen otros respecto de este impuesto, como las reducciones desde 100.000 € por parentesco, 240.000 por discapacidad, 95% por adquisición vivienda habitual del causante, 99% por transmisión de empresa o participaciones.