¿Cuándo puede presentarse?

El pasado diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la implantación de un nuevo Impuesto que tendrá, en principio, carácter transitorio, con efectos para los años 2022 y 2023, el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Se trata de un tributo directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, el cual podrá minorar la cuota tributaria resultante de este nuevo tributo; (Ley 38/2022, de 27 de diciembre).

El período de devengo o fecha en la que se realizará la valoración a efectos de la obligación de presentar la autoliquidación es el 31 de diciembre del correspondiente año, siendo el plazo de presentación del 1 al 31 de julio del año siguiente, mediante la presentación (autoliquidación) del modelo 718.

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¿En qué consiste?

El Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas grava el patrimonio neto (menos las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales de las que responda) de las personas físicas, tanto residentes como no residentes en España, de cuantía superior a 3.000.000 €.

Para el caso de los contribuyentes residentes, del mismo modo que sucede con el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece un mínimo exento de 700.000 €. Los tipos impositivos van desde el 1,7% para patrimonios de hasta 5.347.998,03’€; 2,1% para patrimonios entre 5.347.998,03’€ y 10.695.966,06’€; y del 3,5% para el resto.

Una vez determinada la cuota íntegra, resulta de aplicación un límite similar al ya existente para las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal forma que, cuando la suma de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas supere el 60% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reducirá la cuota del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas previa.