¿Cuándo puede presentarse?
El pasado diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la implantación de un nuevo Impuesto que tendrá, en principio, carácter transitorio, con efectos para los años 2022 y 2023, el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Se trata de un tributo directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, el cual podrá minorar la cuota tributaria resultante de este nuevo tributo; (Ley 38/2022, de 27 de diciembre).
El período de devengo o fecha en la que se realizará la valoración a efectos de la obligación de presentar la autoliquidación es el 31 de diciembre del correspondiente año, siendo el plazo de presentación del 1 al 31 de julio del año siguiente, mediante la presentación (autoliquidación) del modelo 718.