Solicitud de residencia en teletrabajadores internacionales.
Con efectos desde el 1 de Enero de 2023, España presenta importantes activos para la atracción de profesionales de un tercer estado (nacionales de un país de la UE o extracomunitarios), altamente cualificados que desarrollan su actividad, por cuenta propia o ajena, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación: el denominado nómada digital.
Dicha autorización de residencia y trabajo se rige por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en la cual, se establece que pueden darse dos casos concretos:
1. En el caso de una actividad laboral por cuenta ajena, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
2. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
¿Cuál es la duración del visado nómada?
El visado para teletrabajo de carácter internacional tendrá una vigencia de un año prorrogable por un periodo de 3 años , salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.