EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA

 

Las tecnologías avanzan y sus aplicaciones prácticas se implementan en multitud de ámbitos y sectores económicos.

Los hábitos de consumo mudan, se generan nuevos productos y servicios, se detectan nuevos mercados y se desarrollan nuevas aplicaciones que, a su vez, retroalimentan estas nuevas ideas de vanguardia. Por eso, los modelos de negocio tradicionales evolucionan gracias al uso de estas nuevas tecnologías.

Esto es un corolario de un mundo globalizado y dinámico, en donde se ven constantemente alterados los modelos de negocio imperantes décadas atrás, porque la ciencia y el mundo empresarial cada vez van más de la mano, por eso es tan importante invertir en I+D+I (investigación, desarrollo e innovación)

Como ejemplos a estas disquisiciones, podemos hablar de la quinta gama de productos de alimentación, la conversión digital de la banca retail, el desarrollo de los viajes turísticos espaciales, la conducción de vehículos automatizada y la reconversión de los miles de puestos de trabajo que están pendientes de un hilo por la implementación de la robótica….

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¿QUÉ SON REALMENTE?

 

En este artículo vamos a tratar el incipiente tema de las criptomonedas, esto es, activos digitales que no tienen ningún soporte físico tal como lo ostentan las monedas de curso legal.
Antes de nada me gustaría aclarar, que éste que suscribe, es un profano en todo lo relacionado con las ya muy afamadas criptomonedas, pero que irremediablemente sabe que, debe de estar al día en estos instrumentos de inversión por sus implicaciones fiscales y tributarias.

¿Quién no ha oído hablar de las “altas rentabilidades-volatilidades” que proporcionan las Bitcoin y demás criptomonedas?

Para ser breve, nos encontramos ante un medio de pago no reconocido oficialmente, en formato digital, cuya existencia consiste en un código generado y encriptado, a través de un software, que queda inscrito en un registro único e “invulnerable” a cualquier hackeo, llamado blockchain y que permite la realización de transacciones económicas entre los agentes, como si se tratara de una divisa oficial.

El principio fundamental que subyace a este activo es el de permitir pagar y cobrar en una moneda aceptada por las partes y que evita los costes asociados a los intermediarios empleando para ellos los nuevos canales tecnológicos con la máxima seguridad posible.

¿CUÁLES SON SUS VENTAJAS?

 

Entre sus ventajas, se encuentran que permite la ejecución de transacciones inmediatas, en el anonimato, sin comisión de intermediarios bancarios, ni comisiones por cambio de divisas.

Jurídicamente, es un activo inconfiscable por parte de acreedores públicos ni privados, lo cual facilita la evasión de los defraudadores (este aspecto será tenido en cuenta previsiblemente por los reguladores)

Se ha desarrollado tanto, que actualmente ya existen instrumentos derivados, como los CFD (contract for difference o contratos por diferencias) o los “token” sobre este tipo de activos.

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DESVENTAJAS

 

Cuentan con numerosas desventajas también: al tratarse de un medio de pago no regulado, no es un medio de pago oficial lo que conlleva un gran componente de incertidumbre.

La especulación a corto es un elemento fundamental en la variación de su valor. 

Su precio se establece por la interacción de la oferta y demanda agregada de los agentes participantes, en un mercado que, dicen las autoridades, puede estar manipulado, dado que no existen ni mecanismos de mercado que impida esa manipulación, ni tampoco existe información oficial pública que respalde esa formación de precios, como sí ocurre en los mercados de valores.

Conllevan un elevado riesgo de mercado, puesto que, al ser un mercado novedoso (inicios del 2009) tecnológico y sin regulación, su futuro es incierto, los inversores no prevén como podría afectar su futuro comportamiento, ante el establecimiento de medidas regulatorias. En Europa, existe un proyecto de Reglamento llamado MICA que establecerá un marco normativo para estas monedas encriptadas. 

Su riesgo operativo, ya que este tipo de monedas requiere disponer de una clave y un monedero electrónico. La pérdida de la clave, por ejemplo, imposibilita el acceso a los fondos y por lo tanto, conlleva la perdida automática de los mismos dado que no se puede volver a acceder a ellos sin esa clave.
También ocurre ésta perdida, si enviamos el dinero a una dirección de monedero incorrecto o enviamos el dinero a través de una red errónea, porque este sistema registra la transacción y no permite su anulación. 

Tampoco está respaldado por ninguna entidad pública ni privada, bien sea un Estado, Banco Central o activo subyacente como el oro. De hecho, son numerosas las recomendaciones de entidades públicas reguladoras que recomiendan la no inversión en este tipo de activos dado su carácter voluble e inestable (léanse en informe de la CNMV).

¿Y EN EL MERCADO INMOBILIARIO?

 

Pues bien, este tipo de “moneda” de pago, ha aterrizado también en el mundo inmobiliario, como una alternativa inversora.

Pensemos que siempre que dos partes acepten libremente realizar la transacción a través de la criptomoneda, no habrá ningún problema.

A unos les puede interesar por motivos de cambio de estrategia inversora(es decir, comprador que tiene invertido un capital en esta moneda y que después de un tiempo desea cambiar a un activo menos volátil) o por simplemente aumentar sus opciones de venta (un vendedor que no tiene urgencia en deshacer  posiciones, que acepte la criptomoneda a cambio de una prima; también por diversificar su cartera de activos o ahorrarse el coste de conversión en la divisa).

Una vez aceptada la realización de la operación en esta moneda, se debe establecer un contravalor de la criptomoneda con referencia al euro en una fecha determinada (suponemos que estamos en España) y quedar plasmado en la escritura notarial a los efectos del pago de los tributos correspondientes y aranceles notariales. Asimismo, el vendedor deberá presentar las autoliquidaciones correspondientes por la Ganancia Patrimonial.

En nuestro siguiente artículo explicaremos mas en detalle toda la operativa en la compra de una vivienda con este tipo de moneda y el tratamiento fiscal.

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CONCLUSIÓN

 

A mi entender, nos encontramos ante una revolución tecnológica elaborada por el sector privado, el cual “usurpa” el monopolio de la política monetaria de los Estados, Bancos Centrales y Banca privada y por este motivo, son muy reacios a aceptar de buena gana su existencia, por lo que se prevé que impongan todas las trabas legales posibles. 

Por otro lado, de cara a velar “teóricamente” por la protección del inversor, en cierto que debe de existir una entidad o entidades, que arbitren, regulen y controlen estos mercados y que aporten información veraz en la formación de los precios y seguridad a los agentes, lo que facilitaría la consolidación de estas monedas.

En la actualidad son muchas las empresas que aceptan el pago a través de ellas, por lo que entiendo que se normalizará su uso y aumentará exponencialmente su número de usuarios; como todo en la vida, es cuestión de tiempo…la evolución es imparable.