El contexto.

Comenzamos un año nuevo lleno de incertidumbres sanitarias en todo el mundo, con un recién nombrado y ansiado por muchos, nuevo Presidente de los EEUU y los consabidos efectos legales que conlleva para los ciudadanos británicos, la salida de la Unión Europea.

Mientras escribimos estas líneas, se anuncia en los medios de comunicación que, por primera vez, se celebrará el WEF (Foro económico mundial) en un país asiático, esto es, Singapur, por medidas de cautela sanitaria y por la importancia que tiene en la economía mundial, el PIB de los países asiáticos, señal inequívoca de los cambios que se están produciendo en el peso que tienen en el contexto mundial.

Los negociadores de la Unión Europea y el Reino Unido llegaron finalmente a un acuerdo conforme establece el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea para garantizar una salida ordenada y escalonada a fin de reducir el impacto negativo para los intereses de ambas partes.

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Derechos de ciudadanos.

En este artículo vamos a hacer referencia a los derechos de los ciudadanos, en lo referente a los trámites que necesitan iniciar los británicos si quieren permanecer en territorio español legalmente y cómo han variado sus condiciones tributarias respecto a la anterior situación previa al Brexit.

Nosotros hemos acudido a la fuente legal reguladora del régimen legal de los extranjeros en España a través de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de Enero y su reglamento de desarrollo.

En virtud de esta ley, sabemos que un turista extranjero tiene permiso a permanecer en territorio nacional durante un periodo máximo de 90 días y transcurrido dicho plazo, debe solicitar una prórroga de estancia o un permiso de residencia, según recoge el artículo 30 de la ley mencionada.

El permiso de residencia puede ser temporal o de larga duración. Dentro del permiso de residencia temporal, hay muchos supuestos recogidos que habilitan su solicitud.

Permiso de residencia temporal.

La ley contempla en sus artículos 31 y 32 las diferencias entre un permiso de residencia temporal y de larga duración y los requisitos:
 

¿En qué consiste? 

Es un permiso que se otorga a instancia del solicitante que faculta a éste a residir legalmente en España durante más de 90 días y menos de 5 años y puede ser prorrogable si se cumplen ciertos requisitos.

Este permiso recibe el nombre de autorización de residencia temporal no lucrativa, cuando no faculta para residir en España desarrollando una actividad económica ni empleo.
También se puede otorgar permiso de residencia temporal por trabajo, situación de arraigo, razones humanitarias, estudios o colaboración con la justicia.

Es importante destacar que no se concederá permiso de residencia temporal si el solicitante tiene antecedentes penales en España o en los países de residencia anterior.
Pues bien, la ley les exige poder demostrar una capacidad financiera determinada y una cobertura médica que les procure los servicios médicos necesarios. Estos requisitos vienen recogidos en el artículo 46 del reglamento de desarrollo de la ley.

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Capacidad financiera.

Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

Según dispone el artículo 47 del reglamento de desarrollo debe de disponer de fondos suficientes y son un 400% del IPREM (7.908,60€*400%= 31.634€ anuales) para el solicitante y para cada miembro de la unidad familiar, 7.908€ adicionales.

La forma de demostrar esta suficiencia económica puede ser a través de un extracto bancario en el que se recoja la existencia de un depósito por ese importe, además del correspondiente certificado de Pensión.

Seguro médico.

Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Además, debe demostrar que no padece ninguna de las enfermedades que pueda tener repercusiones de salud púbica graves para el sistema sanitario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (el artículo 12 del reglamento habla de enfermedades que conlleven un riesgo de propagación, como es el Covid-19)
 

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud?

  • Pasaporte en vigor con una vigencia mínima de un año
  • Certificado de antecedentes penales
  • La documentación que acredite el seguro médico y la autosuficiencia económica antes citada
  • Certificado médico de no padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves

Una vez presentada toda la documentación y pagada la correspondiente tasa, la Oficina de extranjería resolverá en un plazo máximo de 3 meses.
Si la resolución es favorable, es el momento de solicitar la nueva Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Uno de los principales problemas que se va a encontrar el solicitante es la falta de calendario de citas habilitado por las oficinas de Extranjería debido a la situación del Covid-19 y otras veces por la inoperancia de un sistema altamente burocratizado.

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Permiso de residencia de larga duración.

Es aquel que faculta a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles  y podrán solicitarla aquellos que hayan tenido residencia temporal ininterrumpidamente durante cinco años.

A estos efectos computaran lo periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros si ostenta la tarjeta azul de la UE (aquella tarjeta que se otorga a los trabajadores altamente cualificados procedentes de fuera de la UE para poder residir y trabajar en un Estado miembro europeo excepto Dinamarca e Irlanda).

El departamento fiscal de Abahana Villas ofrece este servicio profesional y actúa, mediante el preceptivo poder notarial, en representación de los interesados para evitar desplazamientos innecesarios en esta época.

Principales cambios en la fiscalidad.

Sabemos que desde el uno de Enero de 2021, tras finalizar el periodo de transición pactado, los ciudadanos británicos dejaron de ser ciudadanos de derecho de la Unión Europea y por lo tanto, su estatus cambió sustancialmente.
Desde un punto de vista fiscal, la diferencia más notable es el incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre la renta de no residentes, que pasa de un 19% a un 24%.
Además, para la determinación del rendimiento de capital mobiliario (Real Estate Income tax) ya no será posible de deducción de los gastos relacionados con el alquiler, lo que supone que la tasa efectiva siempre será del 24%.

Lo mismo podemos referir en cuanto a las Ganancias Patrimoniales, que pasarán del 19% al 24%, sin posibilidad de reducir la ganancia con los gastos o inversiones previas realizadas.
Con respecto a las rentas obtenidas por una entidad no residente con establecimiento permanente que sea una sucursal, no hay variaciones respecto del tipo impositivo (25%) pero sí se establecerá un tipo impositivo complementario del 19% para las rentas que transfieran al extranjero.

Asimismo, con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya no será de aplicación la Disposición Adicional Primera, que establece el mismo tratamiento fiscal para un no residente perteneciente a la Unión Europea que para un residente, en caso de transmisión de bienes y derechos por fallecimiento, legado o cualquier otro título sucesorio (como la donación)
Esto implica que el peaje fiscal puede ser en muchos casos muchísimo mayor que antes del Brexit.

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