La tradicional “larga temporada”.


Todos hemos tenido algún amig@, conocido o familiar que ha puesto su bien inmueble a disposición del mercado inmobiliario, con la intención de rentabilizarlo a través de la consuetudinaria formula del alquiler como vivienda habitual del inquilino (larga estancia).
Ese es el principio que esgrime la Ley de Arrendamientos urbanos 29/1994 en su artículo 2 al hablar de arrendamiento como fórmula para satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

Algunos han tenido experiencias muy positivas arrendando en larga estancia con esos inquilinos y otros no tanto, dándose verdaderas situaciones desagradables para los propietarios que, no solo dejan de percibir las rentas pactadas durante meses, sino que afrontan con temor la recuperación del mismo sin saber en qué condiciones podrán encontrar el estado del inmueble (destrozos, desmantelamiento…) una vez que les sea retornada la posesión.

Las experiencias negativas siempre acaban desincentivado a los propietarios que se ven muchas veces desprotegidos por una justicia lenta y saturada.
No entraremos a valorar los avances que ha habido en esta materia con el fin precisamente de agilizar los trámites de desahucio, pero sí esbozaré brevemente lo que algunos expertos del sector reclaman al regulador (Gobierno y Comunidades Autónomas)

La idea es la de crear un cerco a esos actores que actúan intencionadamente de mala fe y que causan tanto daño a propietarios y por ende, a otros inquilinos que cumplen con las condiciones del contrato y que cada vez, tienen más dificultades de acceso a una vivienda por la caída de la oferta de viviendas en el mercado inmobiliario.

{
{

Una nueva perspectiva.

 

Por otra parte, el alquiler turístico vacacional se postula como una alternativa más segura y rentable que la del alquiler convencional.

No solo porque reduce considerablemente el riego de impago, riesgo de daños o el de ilícita permanencia, sino que es mucho más rentable.

Permite rentabilizar la vivienda a través de alquileres de corta duración y además tener a disposición la vivienda para su disfrute por parte del propietario, cuando éste lo necesite.

Podemos escoger por ceder la vivienda en época estival, que es cuando más ingresos podemos obtener generalmente y también tenerla cerrada durante el resto del año para conservar mejor el inmueble.

El tratamiento fiscal es muy similar: ambas formulas se enmarcan dentro de lo que la ley del IRPF 35/2006, clasifica como rendimientos de capital inmobiliario.
El rendimiento neto se determina por la diferencia entre los ingresos generados y gastos incurridos.

Las buenas maneras.

 

Ahora bien, aunque la ley en su articulo 23 cite textualmente que se deducirán todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, la Agencia tributaria rechaza la gran mayoría de esos gastos en base a diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Estas consultas manifiestan que únicamente serán deducibles los gastos en proporción al numero de días efectivos de ocupación, lo que supone en la practica la pérdida de deducibilidad de una parte importante de gastos incurridos.

Por ejemplo, si un propietario renueva el cuarto de baño y desembolsa 3.000€, habiendo alquilado 90 días ese año, solo podrá deducirse un 25% de esa cuantía. Sin embargo, esa misma mejora, ha hecho que el propietario vea incrementado sus ingresos respecto al ejercicio pasado, dado que el estado del inmueble ha mejorado y se ha podido incrementar el precio por día de la estancia.

Pues bien, aun siendo evidente la relación entre el gasto realizado y el incremento en los ingresos, la AEAT no admite que el contribuyente tenga derecho a deducirse el importe en su totalidad, sino sólo en proporción al número de días reales de ocupación.

{
{

El asesoramiento es vital.

 

Además, en muchas ocasiones me he encontrado con resoluciones de las unidades de inspección que rechazaban gastos realizados antes y después de las estancias, que es precisamente cuando se realizan las labores de reparación y conservación porque argumentan que no son gastos relacionados con el alquiler…

Y claro, como dice el artículo 105 de la LGT, es el contribuyente quien tiene la carga de la prueba si así quiere hacer valer su derecho, por lo que recomiendo pedir al proveedor (empresa de reformas por ejemplo) que detalle bien los servicios realizados en la vivienda y que incluya en la factura la fecha de la prestación del servicio (dentro del periodo en que la villa estuvo alquilada).
 

El consejo.

 

En cualquier caso, el alquiler vacacional es una formula probada, rentable y flexible.

La fiscalidad puede ser ostensiblemente mejorada si se articula como una actividad real económica (bien sea cumpliendo con lo que reza el articulo 27 de la ley IRPF que establece la contratación de un empleado a jornada completa, o bien a través de una sociedad limitada).

Cierto es que el alquiler convencional posee un incentivo fiscal que no ofrece el alquiler vacacional y que es una reducción mayor sobre los rendimientos netos. Pero claro, ya sabemos las desventajas que tiene alquilar a largo plazo.

Yo aconsejo a mis clientes inversores contar con empresas gestoras de alquiler turístico oficiales, para optimizar los rendimientos y la ocupación.
 

{
{

Saber lo que se trata en todo momento.

 

Empresas muy experimentadas y con grado elevado de tecnología en sus procesos de gestión como la empresa Abahana (empresa ubicada en el Moraira en Alicante) son un agente clave en el desarrollo de esta industria incipiente.

No solo proporcionan al propietario una asistencia integral en la gestión de la villa para rentabilizar su inversión, proporcionando huéspedes nacionales e internacionales de perfil alto o upper profile, sino que se encargan de acometer cuantas acciones sean necesarias para la prestación del servicio: recepción y acomodamiento de los huéspedes con personal políglota, servicios propios de la industria hotelera, asistencia 24 a los huéspedes,  labores de reparación y mantenimiento de la villa y cualquier otra cosa que necesite el huésped durante su estancia como si se tratara de un hotel.

Este servicio aumenta la satisfacción del huésped, lo fideliza e incrementa el nivel de competitividad del sector extra hotelero.
Además, cuenta con un departamento Fiscalmente especializado que asesora desde el primer día al propietario para poder planificar bien la estrategia fiscal.

Gabriel Díaz García
Colegio de Economista de Alicante nº3611