La tradicional “larga temporada”.
Todos hemos tenido algún amig@, conocido o familiar que ha puesto su bien inmueble a disposición del mercado inmobiliario, con la intención de rentabilizarlo a través de la consuetudinaria formula del alquiler como vivienda habitual del inquilino (larga estancia).
Ese es el principio que esgrime la Ley de Arrendamientos urbanos 29/1994 en su artículo 2 al hablar de arrendamiento como fórmula para satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
Algunos han tenido experiencias muy positivas arrendando en larga estancia con esos inquilinos y otros no tanto, dándose verdaderas situaciones desagradables para los propietarios que, no solo dejan de percibir las rentas pactadas durante meses, sino que afrontan con temor la recuperación del mismo sin saber en qué condiciones podrán encontrar el estado del inmueble (destrozos, desmantelamiento…) una vez que les sea retornada la posesión.
Las experiencias negativas siempre acaban desincentivado a los propietarios que se ven muchas veces desprotegidos por una justicia lenta y saturada.
No entraremos a valorar los avances que ha habido en esta materia con el fin precisamente de agilizar los trámites de desahucio, pero sí esbozaré brevemente lo que algunos expertos del sector reclaman al regulador (Gobierno y Comunidades Autónomas)
La idea es la de crear un cerco a esos actores que actúan intencionadamente de mala fe y que causan tanto daño a propietarios y por ende, a otros inquilinos que cumplen con las condiciones del contrato y que cada vez, tienen más dificultades de acceso a una vivienda por la caída de la oferta de viviendas en el mercado inmobiliario.