HISTORIA Y DATOS.

 

La vivienda, sigue siendo a día de hoy, un bien de primera necesidad solo al alcance de cada vez menos privilegiados.

España es un país en el que el sector de la construcción ha sido crucial para el impulso del motor de su economía. Un sector que sufrió, junto a otros países, una histórica burbuja inmobiliaria durante los primeros años de la década del 2000 que desembocó en la crisis financiera global más importe de los últimos 70 años. 

Sabemos que el porcentaje viviendas pertenecientes a sociedades de arrendamiento de viviendas representan menos del 5% del parque total de vivienda libre en España.

La cuestión es que es consabido que la vivienda es un derecho fundamental. Así lo recoge nuestra norma suprema, la constitución española del 77 en su artículo 47 que establece:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

También lo recoge la resolución 43/14 del mandato del Relator Especial sobre la vivienda de Naciones Unidas y numerosos convenios Internacionales; y  es evidente que también el sentido común nos dice que la vivienda siempre es un derecho fundamental y bien de primera necesidad y que por ello, las autoridades deben actuar para proveer su acceso a todos.

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PARTIDARIOS Y DETRACTORES.

 

Ahora bien, nos preguntamos, que es más importante o prevalece más sobre el otro artículo constitucional, ¿el derecho fundamental de la vivienda o la libertad de mercado?

Háganse esa pregunta…

Actualmente en España, las fuerzas de izquierdas están elaborando un anteproyecto de ley, que aborda precisamente toda la problemática del acceso a la vivienda.

Han seguido el ejemplo de países de nuestro entorno para encontrar la mejor solución.
Este anteproyecto de Ley también ha contado con un procedimiento denominado Consulta pública para que todos los ciudadanos, organizaciones y asociaciones aporten su granito de arena para el diseño de una solución óptima.

La nueva ley de la vivienda tiene como objetivos:

1.    Regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general.
2.    Blindaje de la función social de la vivienda. 
3.    Promover el desarrollo de los parques públicos de vivienda estables. 
4.    Refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible.
5.    Refuerzo de la planificación y cooperación interadministrativa en la materia.
6.    Transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda.

TENSIONES SOCIALES.

 

Sabemos que existen zonas urbanas “tensionadas”, es decir, zonas en donde el precio de la vivienda en alquiler, ha sufrido incrementos que hacen imposible su acceso salvo si se opta por la fórmula de compartirla.

Son muchos los motivos que justifican ese incremento del precio del alquiler:

- Los centros de negocios situados en las ciudades que atraen la mayoría de la mano de obra y por lo tanto la demanda de, lo cual incrementa los precios.
No sólo las zonas urbanas sino también las zonas de costa e insulares.
- La caída generalizada de la oferta disponible de vivienda particular, dado que ante la problemática de los incumplimientos de contrato por parte de los inquilinos (impagos, destrozos…) los propietarios sufren el desamparo de una justicia lenta que muchas veces se demora y no conduce a ningún resarcimiento económico y sí a muchos daños económicos y psicológicos.
- El número de viviendas sociales a disposición de las familias más vulnerables. ¿Y que son las viviendas sociales y de cuantas disponemos? Es una buena cuestión que las autoridades deberían aclarar.
- La situación de la economía (desempleo, precariedad, acceso al crédito…)
- El escudo social: ayudas directas a los ciudadanos con rentas más modestas.

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PRINCIPAL OBJETIVO.

 

Esta Ley pretende facilitar una solución a una demanda social de vivienda asequible, sobre todo para los más jóvenes y trabajadores y penalizando sobretodo a aquellos que tengan sus viviendas vacías mediante el incremento discrecional por parte de los ayuntamientos, del recibo de ibi hasta en un 100% del importe ordinario.

Se trata de un marco regulador estatal, pero que podrá ser aplicado discrecionalmente por las comunidades, dado que esas competencias están cedidas a las mismas.

El problema surge cuando precisamente, por esa derivación de competencias, la misma norma podrá ser aplicada según el signo político de cada comunidad.

Está claro que cada comunidad tendrá más o menos zonas tensionadas y que es de sentido común que la aplicación de esta norma, variará en función de sus propias circunstancias e intereses electorales…

No podemos ahondar más en el contenido de la misma norma dado que aún no ha sido aprobada la ley, pero si podemos adelantar, que habrá incentivos fiscales para los propietarios que formalicen contratos de diez años y que se ajusten a los contratos de la Ley de arrendamientos urbanos.

Gabriel Díaz García
Colegiado Economista Alicante 3611
Asesor Financiero Europeo