El Contexto.


Hoy en día la industria turística es uno  de los motores más relevantes de la Economía de muchos países, entre ellos España, en la que este sector representa aproximadamente un 14% de su Producto interior bruto .

El alquiler turístico vacacional se enmarca dentro de la categoría de alojamientos extrahoteleros  que incluyen a las villas vacacionales, apartamentos turísticos, casas rurales y campings.

Sólo en la Comunidad valenciana, el número de pernoctaciones  en alojamientos extrahoteleros en Julio de 2020, alcanzó la cifra de 1.452.964 pernoctaciones, considerando que la demanda acumulada había caído en más de un 50,7% con respecto a los niveles pre-Covid del 2019.

Dentro de estas macrocifras, el alquiler turístico vacacional es un segmento en auge que cada vez más, ofrece no solo el servicio de estancia ordinaria, sino también la prestación de servicios hoteleros y complementarios de la industria hotelera.

Dado que es un sector con mucha competencia (sobre todo competencia exterior de países de nuestro entorno, como Grecia y Turquía), los agentes económicos diversifican su oferta y la complementan con servicios ad hoc según el segmento de clientes que acojan o al que se dirijan.

En este artículo vamos a destacar que servicios o experiencias ofrecen los anfitriones de villas dedicadas al alquiler turístico vacacional y su tratamiento fiscal, desde el punto de vista de un residente y no residente fiscal.

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Servicios hoteleros.

 

Es muy importante conocer exactamente qué entiende la AEAT por este tipo de servicios. En su página web recoge que se trata de los servicios de restauración; también limpieza, lavado de ropa y sábanas u otros análogos con carácter periódico; además debe de incluir los servicios de recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio al efecto, servicio de custodia de maletas, asistencia en reservas, prensa.

Es importante conocer bien este concepto,  porque si se prestan servicios hoteleros, se  considera que es una actividad económica no exenta a efectos de Iva y debe incluirse un 10% de IVA en la factura que emite el anfitrión al huésped.

Esta casuística se da tanto si es un residente fiscal o un no residente fiscal, dado que el servicio se entiende prestado en territorio de aplicación del impuesto y por lo tanto, obliga al prestador de los servicios  a ciertas obligaciones formales y pecuniarias (darse de alta en el censo de obligados tributarios y presentar las correspondientes autoliquidaciones de iva) aunque no sean residentes fiscales.

Esto permite al propietario presentar autoliquidaciones de IVA registrando las cuotas soportadas de los gastos relacionados exclusivamente con la actividad con ciertas limitaciones recogidas en la ley del impuesto (por ejemplo compra de elementos cuyo uso sea para el alquiler y el propio anfitrión).

Alquiler de embarcaciones.

Son muchos los propietarios que además, ofrecen la posibilidad a sus huéspedes de alquilar su embarcación para sus excursiones lúdicas, con o sin dotación.

Permite aumentar:

-Los ingresos derivados de la estancia “clásica”.
-La satisfacción del huésped, al aumentar su experiencia vital.
-El coste de adquisición de la embarcación se reduce.

Pueden ir acompañadas de tripulación profesional e incluir  régimen de comidas, actividades de buceo, pesca… Pues bien, este tipo de servicios complementarios son considerados rendimientos de capital mobiliario de carácter especial y se integran en la base imponible general, que se caracteriza por unos tipos mucho más progresivos que los tipos que integran la base imponible del ahorro (que sólo tienen tres tipos).

Además gozan de la misma ventaja fiscal que los alquileres, al poder minorar la base imponible gracias a que pueden deducirse todos los gastos que estén relacionados con la actividad, incluida la depreciación por uso.

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¿Cómo se tributa?

 

Desde el punto de vista de la tributación de un No-Residente, no hay diferencia sustancial, son rendimientos obtenidos sin establecimiento permanente, sujetos a retención del 19% y también pueden deducirse los gastos incurridos (siempre que se trate de ciudadanos europeos).
Todo esto desde un punto fiscal, pero cuales son los requisitos legales, es decir, se pueden alquilar todo tipo de embarcaciones?

Tenemos que remitirnos a la normativa que regula este sector, que es la Ley 14/2014.Los buques o embarcaciones españolas destinadas al arrendamiento náutico deben estar inscritas en la Lista 6ª del Registro de Matrícula de Buques o inscritas en el Régimen especial previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1435/2010.

El arrendador debe de contratar:
1.       Un seguro de responsabilidad civil
2.       Un seguro de accidentes que cubra a las personas embarcadas

Importante: las embarcaciones de recreo de otros países de UE deben demostrar ante la administración que están autorizadas en su país de origen para la actividad de arrendamiento. Y los que provengan de terceros países, deben de solicitar la preceptiva autorización administrativa. Además, en ningún caso este tipo de embarcaciones podrán llevar más de doce personas (además de la tripulación en su caso).

Los requisitos para la autorización de la actividad se encuentran regulados en la Orden de 4 de Diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo. Deben de dirigir su solicitud para obtener la imperativa declaración responsable, en la Capitanía Marítima en cuyas aguas pretenda realizar la actividad.

Servicio de restauración In Situ.

 

Cada vez más en boga entre las preferencias de los usuarios, se trata de un servicio prestado por un profesional chef en la misma villa, en el que el servicio no solo incluye la propia elaboración de la comida, sino que se interactúa con los comensales, se les instruye en técnicas de cocina y en cultura gastronómica local.

Este servicio se inserta dentro de los calificados como de rendimientos de capital inmobiliario para el anfitrión o de actividades económicas (dependiendo de la situación jurídica del mismo) y puede ir incluido dentro de la factura que se emite por la estancia al huésped.

En principio, no es necesaria una autorización administrativa o licencia de apertura emitida por el municipio en donde esté ubicada la villa, pero recomendamos hacer la consulta previa al inicio de la prestación del servicio.

Sin embargo sí es requisito indispensable contar con un profesional que pueda acreditar ostentar el carnet de manipulador de alimentos y tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra específicamente esta actividad.

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La importancia del asesoramiento.

 

Estos son sólo una muestra de los servicios extras que pueden acompañar a la tradicional oferta de pernoctación y que pueden significar una diferencia competitiva con respecto a nuestros competidores.

Sin embargo, requieren de una planificación previa, que permita evaluar la inversión inicial necesaria y los retornos esperados.

También se puede optar por la subcontratación de estos servicios, dotando de una mayor profesionalización y experiencia al anfitrión, pero reduciendo los márgenes de explotación y la inversión inicial.

En Abahana Villas, empresa líder del sector en la Provincia de Alicante, se insiste mucho en la importancia de estar a la vanguardia de la oferta turística para poder ser competitivos y ofrecer el máximo servicio a nuestros clientes.

Su departamento fiscal le puede asesorar y asistir para evaluar su proyecto de inversión a largo plazo, cubriendo el espectro fiscal, financiero y sus circunstancias personales.
 
Gabriel Díaz García
Colegiado Economista nº3611 de Alicante.