-Impuesto de Bienes Inmuebles:
Este es un tributo local que está regulado en el RDL 2/2204 y su gestión está en manos de los Ayuntamientos. Es un impuesto que grava la titularidad los bienes inmuebles (tanto rústicos como urbanos) y su base imponible es el valor catastral.
También grava la titularidad de otro tipo de derechos reales, como el de superficie, usufructo o una concesión administrativa.
El tipo impositivo depende cada ayuntamiento pero no puede ser inferior al 0,3%-0,4% ni superior al 0,9%-1,1% (dependiendo si es un bien inmueble rustico o urbano.
Además cada año el ayuntamiento devengará una tasa por la gestión de los residuos sólidos urbanos.
En la Provincia de Alicante, la Oficina que se encarga de la recaudación de este tributo y tasa es SUMA, por lo que debemos acudir también a sus Oficinas para poder tramitar el cambio de titularidad del inmueble, de lo contrario, el impago continuo de este impuesto puede conllevar en última instancia, la ejecución del embargo y la venta del inmueble para satisfacer la deuda pendiente.
-Impuestos directos nacionales:
La tenencia de un Bien Inmueble por parte de un No-residente conlleva la sujeción a múltiples hechos imponibles que muchas veces son ignorados por los propietarios, y pueden acarrear la imposición de sanciones e intereses, pero este tema será objeto de otro artículo.
En resumen, como profesional les aconsejo contar con una empresa como Abahana Villas, que no solo les puede ofrecer una amplia gama de villas adecuada a sus necesidades sino además, cuanto con una gran experiencia en el servicio de conveyancing y planificación fiscal