¿Qué saber?

 

En España tenemos diferentes divisiones territoriales de la Administración Pública: estatal, autonómico, provincial y municipal.

En lo que respecta a las competencias referentes a la regulación normativa de la vivienda y su gestión o explotación, se trata de un aspecto cuya competencia está derivada a las Comunidad Autónomas, en nuestro caso, la Comunidad Valenciana.

La normativa autonómica aplicable se aglutina en las siguientes disposiciones normativas:


-    Ley de turismo, ocio y hospitalidad (Ley 15/2018),
-    Disciplina turística (Decreto 15/2020),
-    Reglamento regulador del alojamiento turístico (Decreto 10/2021),
-    Regulación del Registro de Turismo (Decreto 1/2022).

 

Las viviendas turísticas son definidas por la normativa como aquellos inmuebles completos que se alquilan de forma habitual con fines turísticos, vacacionales o de ocio, a través de internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

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¿Por qué la necesitas?

 

Dependiendo de la tipología de propiedad (piso, apartamento, chalet, adosado, bungalow, etc.) y el suelo en el cuál se encuentra, será necesario obtener cierta documentación para poder inscribir la propiedad en el Registro de Turismo, lo que coloquialmente se conoce como obtención de licencia turística (VT-XXX).

Esta licencia turística es legalmente imprescindible para poder alquilar con fines turísticos, siendo sancionable por la Administración a los propietarios de viviendas que alquilan o publican en portales destinados a tal fin como Airbnb o Booking sin dicha licencia.

En el presente artículo nos vamos a centrar en la tipología de villa, como aquella que se ubica en suelo urbano y que, por norma general, dispone de piscina para uso privativo, ya que es el objeto predominante que gestionamos en Abahana Villas.

¿Qué necesitas?

 

-    Título de propiedad (escritura o documento notarial de adquisición de la propiedad: compraventa, sucesión, donación, extinción de condominio, etc.) para identificar al propietario de la vivienda turística.

-    Licencia de ocupación o declaración responsable de ocupación en vigor. 
Este documento, emitido por el Ayuntamiento (licencia de primera ocupación) o por un arquitecto o técnico competente (declaración responsable de segunda o posteriores ocupaciones) acreditan que la vivienda en cuestión cumple con la normativa urbanística del municipio dónde se ubica para ser habitable y no tiene ningún procedimiento de restauración de la legalidad urbanística (infracción urbanística).. Es necesario resaltar que este documento se deberá renovar transcurridos diez años en caso de transmisión (Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas en la Comunidad Valenciana).

-    Certificado de Compatibilidad Urbanística.
En virtud de este documento, la Administración municipal autoriza el alquiler turístico del inmueble tras comprobar que el uso turístico es compatible con la zona o suelo dónde se ubica el inmueble de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana. Cada Ayuntamiento tiene potestad para calificar o determinar el destino o uso del suelo incluido dentro de su ámbito de competencia territorial. Llegados a este punto, es necesario resaltar el reciente caso del Ayuntamiento de Altea, dónde van a suspender durante el año 2024, por el momento, la expedición de certificados de compatibilidad urbanística para viviendas de alquiler turístico.

-    Seguro de responsabilidad civil.
La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en la vivienda turística, siendo de 150.000’€ para alojamientos de hasta 25 plazas.
 

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¿Por qué elegir Abahana?

 

De lo expuesto anteriormente, podemos concluir la gran importancia de llevar a cabo o gestionar correctamente la obtención de la licencia turística, sin dejar de lado el valor capital que en la actualidad viene teniendo que una propiedad cuente con licencia turística.

En Abahana ponemos a su disposición nuestros servicios para cualquier trámite 
necesario en aras a la obtención de la licencia turística en cualquier inmueble ubicado en la Comunidad Valenciana.