¿Qué necesitas?
- Título de propiedad (escritura o documento notarial de adquisición de la propiedad: compraventa, sucesión, donación, extinción de condominio, etc.) para identificar al propietario de la vivienda turística.
- Licencia de ocupación o declaración responsable de ocupación en vigor.
Este documento, emitido por el Ayuntamiento (licencia de primera ocupación) o por un arquitecto o técnico competente (declaración responsable de segunda o posteriores ocupaciones) acreditan que la vivienda en cuestión cumple con la normativa urbanística del municipio dónde se ubica para ser habitable y no tiene ningún procedimiento de restauración de la legalidad urbanística (infracción urbanística).. Es necesario resaltar que este documento se deberá renovar transcurridos diez años en caso de transmisión (Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas en la Comunidad Valenciana).
- Certificado de Compatibilidad Urbanística.
En virtud de este documento, la Administración municipal autoriza el alquiler turístico del inmueble tras comprobar que el uso turístico es compatible con la zona o suelo dónde se ubica el inmueble de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana. Cada Ayuntamiento tiene potestad para calificar o determinar el destino o uso del suelo incluido dentro de su ámbito de competencia territorial. Llegados a este punto, es necesario resaltar el reciente caso del Ayuntamiento de Altea, dónde van a suspender durante el año 2024, por el momento, la expedición de certificados de compatibilidad urbanística para viviendas de alquiler turístico.
- Seguro de responsabilidad civil.
La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en la vivienda turística, siendo de 150.000’€ para alojamientos de hasta 25 plazas.